lunes, 21 de noviembre de 2011

esta es las diapositivas del video de roma hize una breve comparacion de nuestra legislacion vs la legislacion romana

miércoles, 16 de noviembre de 2011

LA TUTELA EN ROMA

La tutela en Roma fue una de las instituciones (la otra era la curatela) creada por el Derecho Civil para proteger a aquellos que teniendo capacidad de derecho, carecían de la capacidad de obrar o de hecho, para ejercer esos derechos. La protección era patrimonial, ya que el cuidado personal de esos menores en general, quedaba a cargo de la madre, si la tenían, o de la abuela, tías, etcétera, en este particular vínculo que unía a los miembros de la familia romana.

La tutela abarcaba casos generales, a diferencia de la curatela que se refería a casos excepcionales. Quedaban bajo tutela todos los menores entre 0 y 12 años, si eran mujeres; y entre 0 y 14 si eran varones, en caso de no estar sometidos a la “patria potestas”, por carecer de pater. Además, en el caso de las mujeres, si no se casaban y caían entonces bajo la “manus” de su marido o del “pater” de éste si era sui iuris, tenían una tutela perpetua, ejercida por el agnado más próximo. Esto con algunas atenuaciones, subsistió hasta la época de Augusto (que concedió el “ius liberorum” a las mujeres ingenuas, que eran aquellas que nunca fueron esclavas, y que tuvieran tres hijos; y a las manumitidas con cuatro.

Todos los tutores debían prestar juramento de buen desempeño, y realizar un inventario de los bienes del pupilo, pues una vez concluida deberían rendir cuentas en el plazo de un año.

Se defería la tutela en forma testamentaria, cuando el “pater” en su testamento había nombrado tutor para sus hijos menores, que quedarían en la situación de “sui iuris” a su muerte. En principio, el “pater” designaba tutor a otro pater (esto se fue atenuando con el tiempo). Este tutor testamentario podía renunciar al cargo y no necesitaba dar caución, pues se suponía que el “pater” había tomado los recaudos suficientes al elegirlo.

Si no se había designado tutor testamentario, se habría la tutela legítima, que indicaba que le correspondía su ejercicio al agnado más próximo. En este caso se exigía caución, ya que no se sabía de las cualidades del pariente designado. No podían renunciar al cargo.

Si tampoco había agnado, era el magistrado quien previa investigación designaba a quien ejercería dicho cargo. Solo podía renunciarse por justas causas; y como su situación moral y patrimonial ya había sido analizada al seleccionarlo, no debían ofrecer garantías de buen desempeño.

En cuanto a su ejercicio, hasta los siete años el tutor actuaba en su propio nombre y por su propia cuenta, obligándose él personalmente, sin hacer partícipe al menor de los negocios (que siempre debían ser de administración y no de disposición, salvo en casos urgentes y necesarios, para lo que debía pedir autorización del magistrado). Esto se denominaba “gestio”, pues el tutor actuaba como gestor de negocios, y luego rendiría cuentas al menor, finalizada la tutela, pasando los bienes y negocios a su nombre.

Si el pupilo era mayor de 7 años, el tutor solo prestaba autorización a los actos del menor (“auctoritas”), sean varones o mujeres.

EL ORIGEN DE LA VIDA DE OPARIN

Alexandr Ivánovich Oparin (1894-1980), bioquímico ruso, pionero en el desarrollo de teorías bioquímicas acerca del origen de la vida en la Tierra. Oparin se graduó en la Universidad de Moscú en 1917, donde fue nombrado catedrático de bioquímica en 1927, y desde 1946 hasta su muerte fue director del Instituto de Bioquímica A. N. Bakh de Moscú. Muy influido por la teoría evolutiva de Charles Darwin, intentó explicar el origen de la vida en términos de procesos químicos y físicos. Planteó la hipótesis de que la vida había surgido, a todos los efectos, por azar, a través de una progresión de compuestos orgánicos simples a compuestos complejos autorreplicantes. Su propuesta se enfrentó inicialmente a una fuerte oposición, pero con el paso del tiempo ha recibido respaldo experimental y ha sido aceptada como hipótesis legítima por la comunidad científica (véase Vida). La principal obra de Oparin es El origen de la vida sobre la Tierra (1936).

Vida, término que se utiliza para englobar las actividades características de todos los organismos, desde las algas unicelulares, hasta las plantas y animales superiores. De todas ellas la más determinante es la reproducción. La reproducción se basa en la formación de copias idénticas, o casi idénticas, de estructuras complejas a partir de materiales simples. El aumento de complejidad inherente a la formación de organismos vivos a partir de sus precursores, distinguen a estos procesos biológicos de crecimiento y reproducción de otros procesos físicos como la condensación o la cristalización. Este incremento parcial de complejidad o descenso de entropía, parece contradecir la segunda ley de la termodinámica, la cual plantea que la entropía aumenta siempre en los procesos naturales espontáneos. Sin embargo, se puede demostrar que la entropía global aumenta siempre, tanto en los cambios que tienen lugar en el medio, como en los que se llevan a cabo en los propios organismos. Por tanto, no hay conflicto entre las leyes básicas de la física y la química, y la existencia de los organismos vivos. No obstante, ha sido necesario crear ciencias nuevas, como la bioquímica o la biología molecular, para la comprensión de la naturaleza de los seres vivos. Estas disciplinas tienen conceptos, principios y leyes propias, aparte de las que corresponden a la física y la química.
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Leyes en Roma

1.    LA LEY “POETELIA PAPIRIA”
Declaró libres a los ciudadanos que habían caído en la esclavitud por deudas no pagadas, prohibió encadenar a los deudores y estableció que la obligación debía recaer sobre el patrimonio de una persona y no sobre su cuerpo.
Pero a pesar de esta ley subsistió todavía un sistema mixto por el cual el acreedor conservaba la facultad de exigir al deudor sus servicios personales cuando con su patrimonio no alcanzaba a cubrir la deuda y tenía que trabajar para su acreedor
A partir del emperador Augusto se estableció en Roma que la responsabilidad del deudor era puramente patrimonial; ya que el deudor no tendría que responder ni con su cuerpo ni con su trabajo, sino con sus bienes únicamente.
Sin embargo surge en esta misma época la institución de la prisión por deudas, como sanción penal aplicada por el Estado al deudor irresponsable, sistema que se mantuvo hasta llegar al derecho contemporáneo. Actualmente la institución de la prisión por deudas únicamente tiene lugar cuando el alimentante no ha pagado al alimentario las pensiones por alimentos. ley abolió la forma de la figura contractual, responsabilidad personal por las deudas, prohibió la prisión y el encadenamiento, la muerte y la venta del deudor, haciendo posible el pago en especie o en trabajo, teniendoresponsabilidad patrimonial por su incumplimiento, y no personal, con excepción de las que surgieron por causa del delito. Se da la división de los derechos personales de los derechos reales.        

DERECHOS PERSONALES: es el que pueden declarar de ciertas personas sin importar quien posea o donde se encuentre la cosa. DERECHOS REALES: es el que tiene sobre las cosas sin tener en cuenta las personas que en el momento las posean.
Surgió también una situación llamada SPONSIO: en la cual existía una especie de fiador llamado SPONSOR  quien garantizaba al acreedor el pago de la deuda.

2.    LEY  AQUILIA
 ley Aquilia que trataba el daño injustamente causado (“damnum iniuria datum”).
Con esta ley se produjo una separación entre el hurto, propiamente dicho, y los daños patrimoniales, los cuales solo podían ser causados al padre de familia que era el que poseía el patrimonio.

A raíz de la Ley Aquilia surge el concepto de “culpa”, que designa la conducta realizada de forma negligente que causa un perjuicio a un tercero. Este tipo de culpa se conoce con el nombre de “culpa extracontractual” o, también, “culpa aquiliana”. 

Unos dos siglos después, el concepto de culpa se aplica también a las acciones de buena fe y se denomina “culpa contractual”, es decir, es aplicable a los contratos(Comete culpa el que no se comporta como lo exige la buena fe contractual).

La “culpa aquiliana” es tratada en la Ley Aquilia a través de unos daños tipificados por ésta que se desarrollan en tres capítulos.

El primero, hace referencia a la muerte de esclavos y animales cuadrúpedos causada de forma antijurídica.

El segundo, trata los casos de perjuicio al derecho de crédito de un tercero. Esta situación se da cuando un acreedor, que puede o no ser el principal, cobra para él solo un crédito que tiene además otro acreedor, privándolo de esta manera de la parte que le corresponde.

Y por último, el tercer capítulo, se refiere a todos los daños que no vienen recogidos en ninguno de los capítulos anteriores. En la práctica era el caso másaplicado, y quizá fue añadido más tarde a la primitiva Ley Aquilia.

Se debería aplicar en los siguientes casos:
·         Al que precipita a otro por un puente
·         Al que estrella a un niño contra una roca
·         A impúber que causa daño
o se debería aplicar en los siguientes casos:
·         Al loco, al infante que causan daño, porque no son capaces de discernir la injusticia.
·         Al que causa daño a otro porque es empujado, ni al que empuja, porque el que empujó no quería causar daño a un tercero ni el empujado tampoco.
·         Al hijo de familia, en lucha o pugilato libre si es en certamen público, porque busca el valor y la gloria.
·         Al esclavo en lucha privada si lucha por orden de su dueño
·         Al que golpea levemente al esclavo herido y da ocasión a la muerte
·         Al que da veneno en vez de medicina
·         Al que da una espada a un loco
3.    LEY CINCIA

Prohibia las donaciones que  excedieran una tasa de cuantía desconocida excepto cuando las donaciones se hacían a favor de parientes próximos. En cuanto a la ley imperfecta no privaba de efecto la donación ilegal. Si  no que el pretor aplicaba la prohibición mediante la concesión de una excepto legis cinciae, que se daba al donante que no había hecho entrega de la cosa donada o mediante una replicatio legis cinciae, también a favor del donante que reivindica una res mancipi entregada por traditio o cuando  reclama un crédito que ha cancelado por un simple pacto.
Esta ley anulaban los hechos que contravenían ni imponía sanción, pero el magistrado la aplicaba mediante una excepción, esta ley dejo de aplicarse basándose en el principio de la muerte del donante confirmaba la donación excesiva que no había sido denunciada. Esta ley pertenecía a las leyes imperativas ya que carecía de sanción, no anulaba las donaciones excesivas ni castigaba al infractor. Esta ley fue sustituida por una nueva restricción la insinuation o inscripción  de aquellas donaciones que excedieran de cierto límite (quinientos sueldos en la época de Justiniano).

4.    LEY PLAETORIA o LAETORIA

Especial en los negocios jurídicos  para los menores de 25 años y para los que habían abusado de la inexperiencia de ellos lo que traía como consecuencia la infamia y la multa. Todo acto de fraude, dolo o violencia que perjudicara al menor, era declarado no realizado y se restablecían las cosas al estado anterior, con el emperador Marco Aurelio se instituyo la CURATELA se dio también a la mujer. Hacía alusión a la valides de negocios jurídicos de los menores de edad.
REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:
a)       que se hubiere dado el perjuicio.
b)       que el perjuicio hubiese sido por razón de la edad.
c)        el menor no tuviera otro recurso.

5.    LEY ATILIA: 210 A.C. trata de la tutela  es un poder o potestad sobre la persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por sí mismo. Representación tutelar para representar a los menores.
Tutela legítima: esta ley confiera la facultad igual que la herencia, al pariente varón, o púber más próximo o en su defecto a los gentiles, y si existieran varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos como herederos o tutores de este patrono o sus hijos, teniendo facultades para trasferir la tutela a otros pero la responsabilidad seguirá siendo del tutor legitimo y si falleciera, esta sería heredada, el tutor no podía renunciar, ni ser removido de la tutela y al finalizar su gestión puede darse una acción penal por el doble del daño causado a los bienes del pupilo. Cualquiera podía actuar como acusador  en contra del tutor. Posteriormente se paso a la mujer.


6.    LEY FURIA: se referencia al derecho público y contiene normas del derecho privado, existían sentencias condenatorias a favor del confiador contra el creador que cobraba más de lo que le correspondía y que era dirigida a los legados y prohibía a los legados superiores, esta ley se limitaba a la responsabilidad de esta fianza a 2 años luego las cuales se extinguían. Prohibiciones a los testadores.
Se establecía que cada uno pagaba su parte viril, si uno de ellos era insolvente no se cargaba sobre los demás si no que se perjudicaba al creador, esta ley se le conocía comoLeyes Menores Perfectas y castigaban al infractor con una pena o multa pero el acto quedaba subsistente.


7.    LEY FALCIDIA
Estableció que el testador no podía disponer, en concepto de legados, de más de las 3/4 partes (dodrans) del patrimonio hereditario, de modo que, aunque sólo en el caso de haber legata, se reservaba siempre a los herederos 1/4 del patrimonio (quadrans). Esta reducción, aunque nacida para los legados, influyó luego en otras limitaciones similares: quarta legítima, Pegasiana, divi Pü, del fideicomisario de residuo. En cambio, no tenía lugar en los legados de alimentos, en el legado de dote, en el legado de cosas entregadas en uso a la mujer y, más tarde, en los legados hechos a favor de iglesias o de los pobres. El derecho a pedirla correspondía sólo a los herederos y no a los legatarios, aun cuando estos últimos estuvieran gravados con cargas.
8.    LEY SILIA
Eran las leyes que simplificaban las acciones romanas.
Lex silia. Regula la reclamación judicial de una cantidad de dinero cierta.

9.    LEY JULIA    
Lex Julia de juicios privados, del año 17 a. C., que reconoció la validez del nuevo procedimiento de la fórmula escrita, sin que hubiese necesidad de recurrir ya -en las acciones que no eran la condictio- a la ficción de que se había celebrado la legis actoo.
LEY LULIA DE MARITANDIS ORDINIBUS: Busca rehacer la pureza del matrimonio implica su fertilidad, intenta evitar los matrimonios sin descendencia, favorece a los casados con hijos y restringe los derechos hereditarios de los solteros o casados sin descendencia, sin recibir la totalidad de los bienes dejados por la herencia o legado ni por donación.
LEY LULIA DE ADULTERIIS  COERCENDIS: Esta ley castiga el adulterio con el destierro, los dos culpables son enviados a diferentes islas  y parte de sus bienes fueron confiscados, a los padres se les permitió matar a sus hijas y sus parejas en adulterio, los esposos podían matar a sus socios en determinadas circunstancias  y se requiere a las esposas adulteras el divorcio.
LEY LULIA AMBITU: La penalización de sobornos en la adquisición de cargos políticos.
LEY LULIA DE REPETUNDIS: Limita el número de regalos que el gobernador podría recibir durante su mandato en una provincia, y también aseguro que estos equilibren sus cuentas antes de salir de una provincia.

10.   LEY PAPIA POPEA
 Esta ley busca estimular y fortalecer el matrimonio, también estimula la descendencia (dentro del matrimonio legal) por tanto la discriminación en contra del celibato.


11.  LEY ROGATA:
Es aquella que declaro lulú algunos actos  imperiales, era una ley pública que también trataba de la prescripción, como por ejemplo: la especificación de una tribu que iniciaba su vocación.

12.  EL CODIGO HAMMURABI: 
1692 A.C  escritos de la antigua Mesopotamia, primeros intentos legislativos del ser humano, leyes que rigen la vida cotidiana, estas leyes están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana:
-          Jerarquización de la sociedad
-          Los precios
-          Los salarios
-          La responsabilidad profesional
-          El funcionamiento judicial
-          Las penas
-          Se tratan también de robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, de los derechos de la mujer, los derechos del matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. Castigo varía según el delincuente y la victima.

13.  LEY ORTENCIA: 287 A.C. Fue proferida esta ley que además de hablar del derecho privado le otorga o le dio valor jurídico a los plebiscitos proferidos por la plebe y que llegaron a amparar o cobijar a los patricios.

14. LEY DE LAS DOCE TABLAS: una de las normas más importantes es la ley de las 12 tablas y en ella encontramos parte del derecho, privado que es el derecho de los particulares, normas del derecho penal, normas sobre el matrimonio y su legalidad y normas sobre algunas figuras que también pertenecen al derecho civil  como la prenda, la responsabilidad de los dueños  por daños y hurtos cometidos por los esclavos, el derecho del pueblo a hacer las leyes y las indemnizaciones.
1.        De la citación a juicio.
2.        De los juicios y de los delitos.
3.        De los depósitos y deudas.
4.        De los derechos de patria potestad y de los conyugales.
5.        De las herencias y tutelas.
6.        Del dominio y posesión.
7.        De los delitos.
8.   derechos prediales.
9.         Del derecho público.
10.     Del derecho sagrado.
11.     Suplemento a las 5 primeras tablas; los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.
12.     Suplemento a las 5 últimas tablas; hablaba sobre los dioses.
   

CLIENTES EN ROMA (CIUDAD ANTIGUA)

Cliente (Roma antigua)
 En la sociedad de la antigua Roma, un cliente (en latín, cliens) fue un plebeyo que se asociaba con un patrón benefactor (en latín, patronus). Las relaciones de clientela (del latín cluere, acatar, obedecer) consistían en acuerdos privados, y por ello fuera del control estatal, por los que una persona (de familia empobrecida o extranjera) ponía sus servicios y voto a disposición de un patrón poderoso a cambio de su protección y ayuda económicaEste relación de patronaje se inició legendariamente por Rómulo para unir a los patricios y plebeyos, de manera que uno podía vivir sin envidia y el otro sin falta de respeto.
MI DIBUJO DE EL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA
 La costumbre del patronaje se extendió y en la antigua Roma no sólo familias sino también ciudades enteras y provincias siguieron este modelo. Por ejemplo, Sicilia en el siglo III a.C. se puso bajo la clientela, o protección, de Marcus Claudius Marcellus.

 La condición de cliente, con el tiempo, se convirtió en una forma moderada de esclavitud y se mezcló con otras relaciones similares de los pueblos germánicos, como la relación de séquito o Gefolgschaft, vínculo personal de lealtad establecido entre un jefe y sus secuaces durante el tiempo de una campaña guerrera. Los celtas tenían, por su parte, la relación de vasallaje, que no era temporal como la de séquito, sino permanente y por lo tanto presumiblemente no voluntaria. Estas relaciones convivieron en porcentajes variables según la debilidad del cliente, y formaron el embrión del Feudalismo durante la Edad Media.



GERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA Y COMPARATIVO CON LA LEGISLACION ROMANA

DERECHO: Es un conjunto de normas que regulan el comportamiento humano.
El Derecho Romano se inicia en el año 753 A C.
Cuentan que Rómulo y Reno fueron abandonados y criados por una loba.
El Derecho Romano va hasta el año 756 D C, cuando Justiniano recopila el CORPUS YURIS CIVILIS (El Cuerpo del Derecho Civil).


GERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA Y COMPARATIVO CON LA LEGISLACION ROMANA
Legislación Colombiana
Legislación Romana
Orden Nacional

Constitución Política: Es la estructura jurídica política de un estado donde se plasman los Derechos, Deberes, Obligaciones.
Costumbre, Actas




Ley: Mandar, permitir, prohibir o castigar, es el carácter general. Art. 150 C. N.
Leyes: Poetilia – Papilia, Aguilia, Cincia, Plaetoria, Atilia, Furia, Falcidia, Silia, Lulia, Papia Popea, Rogata, De las 12 Tablas
Decretos Nacionales: Actos administrativos proferidos por el Presidente de la República y son de aplicación Nacional.
En Roma los Magistrados proponían la Ley y en los comicios se analizaban en Asamblea General y luego se llevaban a los Senadores para que ellos las ratificaran.
Resoluciones Nacionales: Son actos administrativos proferidos por el Presidente de la República, Ministros, Directores de Dpto. Adm., Superintendentes.
Código Hamurabi
Orden Departamental:
Plebiscitos: El Pueblo decide para ellos mismos.
Ordenanzas Departamentales: Proferidas por un Órgano Colegiado llamado Asamblea Dptal, rigen únicamente en el Dpto.
Senado Consulto: Decisiones del Senado y que el Magistrado ratifica por medio de Edictos.
Decretos Departamentales: Actos administrativos proferidos por el Gobernador, Secretarios de Despacho. Su aplicación dentro del Dpto.
Constitución Imperiales: Decía que tomaba el Emperador o el Príncipe en asuntos públicos y privados con el fin de hacer protagonismo político.
Resoluciones Departamentales: Actos Administrativos proferidos por el Gobernador del Dpto., Secretarios de Despacho o demás funcionarios del ente Dptal.
Edictos: Era dar a conocer a viva voz las decisiones de los Magistrados, las decisiones del Pretor Urbano,  y las decisiones de los Gobernadores.
Orden Municipal:
Jurisprudencia: Eran las decisiones tomadas por los Prudent  o las que tenían mayor sabiduría eran quienes aconsejaban y auxiliaban a las personas
Acuerdos Municipales: Proferidos por un Órgano Colegiado llamado Concejo Municipal. Su aplicación es en el Municipio.
Los principales Jurisconsultos de Roma del Siglo III son:
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Justiniano: Hizo el cuerpo del Derecho Civil
Decretos Municipales: Actos Administrativos proferidos  por los Alcaldes. Su aplicación en el Municipio correspondiente.

Resoluciones Municipales: Actos Adm. Proferidos por el Alcalde Municipal, Secretarios de Despacho, Inspectores de Policía.

Costumbre: En el Código de Comercio, es igual a la Ley.

Jurisprudencia: Decisiones Judiciales proferidas por las altas Cortes o las Sentencias proferidas por Tribunales o Juzgados.

Doctrinas: Son conceptos de prestigiosos Abogados en las diferentes áreas del Derecho.


Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, pertenecen a la Rama Ejecutiva.
La Ordenanza 507 de 2002, es la de Convivencia y Participación.
Origen de la Vida: Alexander Oparin.
Los idealistas. Consideran que la vida como manifiesto de un principio espiritual ya que la materia en si es algo inerte o inanimado. Este concepto es el que constituye las bases religiosas de todo el mundo.
Los materialistas. Dicen que es el estudio de la naturaleza vida sobre la base de la observación.
De acuerdo con todas las ideas religiosas todos los seres vivos provienen de Dios.
Idealistas. Aristóteles y Platón.
San Agustín. Consideraba que la generación de los seres vivos era un manifiesto divino y daba vida a la materia inerte. 
La ciudad Antigua: Numa Denis Fustel de Coulanges
Este libro enseña los principios y reglas del porque se gobernaron las sociedades griegas y romanas.
Grecia – Roma:
Hablaron idiomas derivados de la misma lengua.
Tuvieron las mismas instituciones.
Los mismos principios de gobierno y atravesaron por revoluciones semejantes.
La religión primitiva constituyo la familia griega y romana, estableció el matrimonio, la autoridad paterna, determino grados de parentesco y consagro el derecho de propiedad y de herencia.
Religión = Derecho Privado y las Instituciones.
PATRICIOS Y CLIENTES
La ciudad antigua, como cualquier sociedad humana, presentaba clases,  distinciones y desigualdades.
La historia de Roma esta llena de luchas entre los Patricios y los Plebeyos, lo mismo se observa en todas las ciudades sabidas, latinas y etruscas.
Hemos visto que la ciudad había nacido de la confederación de las familias y las tribus y esto nos dice que antes de formarse la ciudad, existían ya las familias y la separación de clases. Las familias nunca se desintegraban, perdurando la religión primitiva del hogar.
Cuando el hijo mayor sucedía al Padre, entraba en posesión del sacerdocio, de la propiedad y de la autoridad, es decir tenia el poder y no existía más que un solo jefe de familia, el cual presidía el sacrificio, recitaba las preces, juzgaba y gobernaba, y a él solo pertenecía en su origen el titulo de Pater, palabra que significaba Poder y no Paternidad. El Pater o Patrono ejercía la triple autoridad de Amo, Magistrado y Sacerdote. El primogénito era el privilegiado para el culto, la sucesión y el mando.
Aristóteles observa que antiguamente en muchas poblaciones, era regla que un hijo no tuviese el carácter de ciudadano en vida del padre, y que muerto el padre el hijo mayor fuera quien disfrutara de los derechos políticos.
LA MONARQUÍA ROMANA
LA SOCIEDAD: La sociedad se integraba con una clase alta o nobleza, que estaba constituida por los patricios, que ostentaban todos los privilegios; y una clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos, que carecían de derechos y no tenían ninguna participación en el gobierno. Los plebeyos podían incorporarse a una familia de patricios, en calidad de protegidos o clientes, con lo cual lograban mayor seguridad. Patricios y clientes reunidos, formaban lo que se llamaba un grupo o gens.
Además se encontraban los esclavos, que eran los prisioneros de guerra y los plebeyos deudores, a los cuales no se los consideraba como personas sino como cosas. Los que lograban su liberación mediante un pago, se convertían en clientes.
Las Clases Sociales en Roma Monárquica:
Patricios: Formaban la aristocracia romana, el sector dirigente y privilegiado. Los únicos considerados como “ciudadanos romanos, con derecho a votar, ocupar los cargos políticos y religiosos. Además eran el sector más rico, dueño de las grandes extensiones de tierra.
Clientes: Eran personas que no pertenecían a ningún grupo o gens, extranjeros o refugiados pobres, que se ponían bajo la protección de un patricio.
Plebeyos: La integraban los extranjeros, los refugiados y los clientes que se habían enemistado con sus patronos. Se los consideraba hombres libres, pero no ciudadanos, por lo tanto se hallaban excluidos de la vida política y también religiosa.
Esclavos: Se encontraban en la escala inferior de la sociedad. Se dedicaban a las tareas serviles y no tenían ningún derecho..
Organización Política:
La Realeza: El rey elegido por la Asamblea, duraba  en su cargo de por vida. A su muerte el poder volvía al estado. El Senado designaba a un rey interino, mientras se elegía un sucesor.
El Senado: Lo integraban los jefes de la familias patricias. Sus funciones en esa época eran esencialmente consultivas: asesor al rey en sus actividades.
La Asamblea o Comicios por Curias: Formada exclusivamente por los ciudadanos, sus funciones eran variadas, desde las legislativas (votar leyes, declarar la guerra)  y las judiciales hasta la elección de los reyes. Cada familia votaba dentro de su curia.